Nacionales
Asamblea Nacional aprueba en tercer debate la ley de moratoria

Ahora, la Ley No. 287 sobre moratoria deberá volver a manos del presidente de la República, Laurentino Cortizo, para su aprobación o rechazo.
Los diputados, en segundo debate de estas sesiones extraordinarias, aprobaron modificaciones a los artículos 2,4,5,7 y la eliminación del 3.
La sesión debió iniciar a las 10: 00 a.m., sin embargo arrancó con tres horas de retraso, debido la mayoría de los diputados no están en el Pleno.
Tras finalizar la votación y posterior firma del Ley, el presidente de la Asamblea Nacional, Marcos Castillero, dio por concluidas las sesiones extraordinarias.
Las modificaciones
Las modificaciones al Artículo 2 señala una moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras hasta el 31 de diciembre de 2020, para las personas naturales y jurídicas afectadas económicamente, debido al Estado de Emergencia Nacional con motivo del COVID -19.
Esta moratoria es extensiva a los préstamos otorgados por cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas.
Préstamos hipotecarios residenciales, préstamos personales, de auto, tarjetas de crédito, préstamos a la pequeña y mediana empresa, préstamos comerciales, al sector transporte, agropecuario y créditos de consumo.
Será suficiente para acreditar el estado de incapacidad o insolvencia para el pago de los compromisos señalados en este artículo, la presentación de declaración jurada en papel simple o ante Notario Público, para las personas naturales, jurídica e independiente donde hagan constar la afectación en sus ingresos; o la carta de despido, suspensión de contrato de trabajo o disminución de la jornada de trabajo, para los empleados del sector público o privado.
El Artículo 4 establece que una vez vencido el término de la moratoria establecido en la presente ley, los acreedores, de común acuerdo con el deudor, deberán establecer los mecanismos necesarios para que el deudor cliente pueda retomar, a través del refinanciamiento o prorrateo de sus compromisos, sin que ello conlleve el cobro de recargos por mora o cualquier otro pago en concepto de gastos administrativos, ni afectación de su referencia de crédito.
El Artículo 5 modificado plantea que el monto del bono solidario que recibirán los trabajadores formales, a los cuales se les ha suspendido provisionalmente su contrato laboral o han sido cesados de su relación formal o los trabajadores informales que se han visto afectados por la crisis causada por la pandemia del COVID-19, será determinado por el Órgano Ejecutivo.
El Artículo 7 deja claro que las entidades bancarias, cooperativas y financieras no podrán efectuar cobros, aumentar las tasas de interés aplicadas, recargos o cualquier otro interés por falta de pago, pago atrasado o por cualquier otro motivo, sobre todos los créditos incluidos en el Artículo 2 de la presente ley, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2020.
La Superintendencia de Bancos, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, el Ministerio de Comercio e Industria y demás autoridades competentes, estarán obligados a velar por su estricto cumplimiento y aplicarán las sanciones establecidas.
Esto aplicará a todos los trabajadores que se les haya suspendido, reducido su jornada laboral con disminución de su salario o cesado su contrato laboral.
Así como a las personas naturales, jurídicas o independientes que hayan reducido o cerrado operaciones, producto de la pandemia por el COVID-19.

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