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El imputado: ¿acusado y testigo?

Tanto en el Libro Tercero del Código Judicial, normas de aplicación para todos los casos que viene de rezago y cuya competencia le ha sido atribuida los llamados tribunales de descargas, a como en el Código Procesal Penal de corte acusatorio, la figura del imputado o acusado y la del testigo, aparecen como institutos procesales o conceptos a los cuales se les atribuye una regulación jurídica que sienta distinciones precisas respecto a ambos conceptos. Así, se puede advertir en el artículo 2006 del Código Judicial y en el artículo 92 del Código Procesal Penal (CPP), respectivamente, para la figura del imputado. En lo que corresponde a la figura del testigo, en el viejo código, aparece regulado como auténtico medio probatorio, muy importante, en el artículo 907 y en concordancia con el artículo 2244 de dicha excerta legal. En el CPP., aparece en el artículo 387. En ambas codificaciones, tanto el imputado como el testigo, son vistos de la siguiente manera: El imputado es la persona sobre la cual recae formulación de imputación, esto es, atribuirle la comisión de uno o mas hechos punibles o delitos; el testigo es un sujeto de prueba y su testimonio es un medio probatorio, tal vez el más importante, porque es la persona que presta fe de haber conocido, por percepción propia, los hechos o circunstancias del delito. Por ello el testigo de “oídas” o de “referencias” no tiene valor alguno.
Luego, entonces, cómo comprender los contenidos de lo normado en el artículo 2089 del Código Judicial que demanda del imputado que es sujeto de una declaración indagatoria que, si declarase en contra de otros, concluida su declaración indagatoria se le tomará juramento como testigo y se le advertirá, previamente, las disposiciones sobre el delito de falso testimonio? Ya, en la anterior entrega, de la semana pasada, hice la advertencia que ello violenta la disposición constitucional (Artículo 25) que prescribe que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, su cónyuge o contra de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en ningún asunto de tipo correccional, criminal o de policía. Y que debe tenerse bien claro que todo cuanto declare el imputado, sometido a una declaración indagatoria, es eso, simple y sencillamente, su declaración indagatoria y no puede ser usada, por parte del despacho fiscal, para someterlo, bajo juramento, a tener lo declarado por él, aun cuando haya mencionado nombres de personas en su declaración, como un testigo en contra de otro.
También, ya lo hemos advertido, la advertencia al imputado, al declarar como persona indagada, que si declara en contra de otros, al concluir, debe firmar una declaración jurada, condiciona o aniquila, coarta, la libertad y espontaneidad del indagado o imputado quien puede verse, por ignorancia o por dudas, tímido o temeroso de no declarar, libremente y sin apremio, como reza el texto normativo (Artículo 2089 del C.J.).
De modo tal que pretender hacer del imputado o acusado un testigo va contra las normas y reglas propias del debido proceso. Cómo entonces se produce esa extraña conversión del imputado o acusado en testigo?. A mi juicio, ello no condice nada positivo respecto al debido proceso ni a los medios probatorios. Se presta mucha tela para cortar en esta necia pretensión de la norma el querer hacer del imputado un testigo.
Ya hemos sostenido, del mismo modo, que si la fiscalía estima que debe llamar a esas personas en contra de quien ha declarado el imputado, nada obsta, nada lo obstaculiza, bien puede hacerlo, pero sin pretender hacer del imputado o acusado un testigo, pues será el despacho fiscal o respectivo agente de investigación, quien creyendo que pueden erigirse cargos penales en contra de la persona en cuya contra ha declarado el imputado, quien, en todo caso, debe salir a buscar los medios de prueba, pero no usar al imputado como testigo de cargo en contra de terceras personas. Inclusive, si quiere hacer referencias de dicha declaración indagatoria, bien puede, pero dentro de un mismo proceso no puede trastocar al imputado o acusado, quien siendo sujeto pasivo de la acción procesal penal y sujeto activo del binomio penal –delito-, pasa a ser acusado y testigo de cargo, al mismo tiempo, y ello en contra de terceras personas. Razón tienen los jueces de garantías, la mayoría, en negar pedidos de los fiscales en audiencias, cuando citan al imputado como testigo y futuro sujeto de pruebas para ser empleado ante el Tribunal de Juicio.
Considero que ello sería viable, de modo eventual, si el imputado pierde tal condición de imputado o acusado, es decir, ya no es sujeto pasivo de un proceso penal y bien queda libre para ser testigo pudiendo ser, inclusive, que se retracte de algunos elementos o detalles que ha mencionado en su declaración indagatoria, pues, al final de cuentas, está libre de todo juramento y apremio. Y ello nunca podría incriminarlo de falso testimonio. Jamás. ¡Dios bendiga a la Patria!.

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Estudiantes de los colegios de Capira y Chame afectados por leptospirosis podrían volver a clases esta semana

Los estudiantes del Instituto Profesional y Técnico de Capira (IPTC) y del colegio Harmodio Arias Madrid de Chame podrían retomar las clases presenciales esta semana.
Esta podría concretarse siempre y cuando se cumplan las medidas sanitarias del Ministerio de Salud y una limpieza general de los planteles.
Se conoció que este martes habrá una inspección por parte del personal de Salud y del Ministerio de Educación (Meduca) en el Colegio de Chame, para verificar si el plantel ya está apto o no para que los estudiantes y docentes regresen a clase ya que por el momento, se encuentran activos mediante módulos.
Adriano Pérez, director regional de Panamá Oeste, explicó que ya se hizo la limpieza general en el colegio; solamente falta sacar los agroquímicos porque eso debe llevarlo a cabo una empresa especializada en eso.
En las próximas horas estarán sacando todo lo que hay en la escuela.
Israel Cedeño, epidemiólogo del Minsa, indicó que este caso es diferente debido a que se están presentando más síntomas que no son los más usuales, y destacó además que se han registrado síntomas gastrointestinales.
Señaló que normalmente la leptospirosis da síntomas muy parecidos a la influenza: fiebre, malestar general, dolor de cabeza, escalofríos, la diarrea; el análisis del vómito también se puede dar, sin embargo, no son las principales.
De acuerdo con el último reporte epidemiológico del país hasta el 5 de abril ya van 24 casos de leptospirosis.
Además, recordemos que cuatro estudiantes están confirmados y aún se espera el resultado de una veintena de estudiantes que habría presentado síntomas.
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Subcomisión de la Asamblea analiza reforma a la Ley de Adopciones

Ciudad de Panamá, Panamá/La subcomisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional, presidida por la diputada Graciela Hernández, llevó a cabo el análisis del Proyecto de Ley 140, que busca modificar la Ley 46 de 2013, General de Adopciones de la República de Panamá.
El proyecto, previamente objetado por el Órgano Ejecutivo, fue remitido a esta subcomisión con el objetivo de revisar sus disposiciones de manera técnica y detallada.
Durante la sesión, las diputadas Graciela Hernández, Patsy Lee y Paulette Thomas acordaron la conformación de una mesa técnica, que se reunirá el próximo jueves para revisar y proponer las modificaciones necesarias a la normativa vigente.
El objetivo principal es hacer más eficiente el proceso de adopción, con el bienestar del niño como eje central de las reformas.
“Si ellos logran definir todos los artículos de la ley, es posible que podamos introducirlo a primer debate antes del 30 de abril” explicó la diputada Hernández.
Asimismo, destacó la urgencia de actualizar el marco legal que rige las adopciones en el país, con miras a hacer los procesos más ágiles, transparentes y efectivos, y garantizar respuestas oportunas para los menores que esperan ser integrados a una familia.
Con esta reforma, las autoridades buscan fortalecer el sistema de protección de la niñez en Panamá, garantizando que cada niño y niña tenga la oportunidad de crecer en un entorno seguro, estable y lleno de amor.
Nacionales
CSS fortalece la detección temprana de enfermedades en recién nacidos con nueva tecnología

Ciudad de Panamá, Panamá/La Caja de Seguro Social (CSS) ha dado un importante paso en la modernización del diagnóstico neonatal en Panamá, al expandir su Programa de Tamizaje Neonatal e incorporar tecnología de última generación que permite detectar tempranamente una amplia gama de afecciones en recién nacidos.
Gracias a esta iniciativa, ahora es posible realizar 26 tipos de pruebas especializadas un incremento significativo frente a las siete que se realizaban anteriormente, lo que coloca a Panamá a la vanguardia en la región en materia de salud pediátrica preventiva.
Estas pruebas permiten identificar enfermedades metabólicas, hormonales y genéticas en los primeros días de vida del bebé. Entre los nuevos diagnósticos posibles se incluyen errores innatos del metabolismo, trastornos hormonales y problemas en la oxidación de ácidos grasos, condiciones que podrían pasar desapercibidas sin un análisis temprano.
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Este avance es posible gracias a la incorporación del Espectrómetro de Masas en Tándem, un equipo de alta tecnología capaz de detectar múltiples trastornos a partir de una sola gota de sangre.
“El verdadero impacto está en el paciente. Con esta nueva tecnología, podemos iniciar tratamientos antes de que aparezcan los síntomas, lo que se traduce en niños con mejor calidad de vida y familias que evitan el sufrimiento de enfrentar enfermedades graves que pudieron prevenirse” destacó Silvia Flores, tecnóloga médica del Centro Especializado de Genética Médica y Genómica de la Ciudad de la Salud.
La prueba, conocida como “el tamizaje del talón”, se realiza entre las 48 y 72 horas después del nacimiento. Con la expansión del programa, las muestras recolectadas en centros de salud de áreas como la ciudad de Panamá, Chepo, San Miguelito, La Chorrera y San Carlos se trasladan a la Ciudad de la Salud para su análisis.
El nuevo equipo tiene capacidad para procesar hasta 400 muestras mensuales y realizar análisis de hasta 60 enfermedades, lo que reduce considerablemente el tiempo de espera y permite una respuesta más oportuna para iniciar tratamientos.
Autoridades de la CSS recalcaron la importancia de que las madres acudan a sus policlínicas o centros hospitalarios más cercanos para realizar esta prueba a sus bebés.
Este esfuerzo se enmarca en el cumplimiento de la Ley 329 del 11 de octubre de 2022, que establece la obligatoriedad de realizar tamizajes neonatales en todas las instalaciones de salud, tanto públicas como privadas, y da pie a la creación del Programa Nacional de Tamizajes Neonatales.
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