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Aumentan penas para conductores en estado de embriaguez
El castigo para aquellos conductores que estén bajo los efectos del alcohol, realicen regatas o estén usando sus celulares y provoquen accidentes de tránsito en los que fallezcan personas, fue endurecido.
El pleno de la Asamblea Nacional aprobó ayer, en segundo debate, el proyecto 206 que incrementa las penas de prisión por estos casos, aunque sean de forma culposa.
Es así que se adiciona una letra al artículo 132 del Código Penal, para aquel que, previendo razonablemente, que pueda causar un accidente de tránsito y resulta la muerte de otro, sea sancionado con prisión de 8 a 15 años.
La pena aplica para los conductores que estén bajo los efectos del alcohol o drogas, los que participen en regatas e, incluso, los que se comprueben que estaban chateando por celular.
La condena se podrá agravar a un tercio de la mitad, si en el hecho de tránsito fallece más de una persona o muere una y otra(s) queda(n) con lesiones.
En la legislación vigente las penas de prisión por conducir en estado etílico y ocasionar la muerte de otro, van de 3 a 5 años.
Por otra parte, la norma se modificó para que aquel que, culposamente, cause la muerte de otra persona, sea sancionado con prisión de 5 a 7 años, castigo que aumenta entre 5 y 12 años si fallece más de una persona o si además de un muerto, varios quedan lesionados.
Si en tal caso, el responsable del accidente se da a la fuga o conduce un transporte público, la condena aumentaría hasta la mitad de la sentencia emitida.
Como pena accesoria a los responsables de estos hechos, se les suspenderá la licencia por el tiempo que dure su pena.
Este proyecto fue propuesto en septiembre de 2019, ante el aumento desmedido de accidentes de tránsito, con saldos fatales, en el que participaron personas en las condiciones antes descritas.
Recibió primer debate en la Comisión de Gobierno, el pasado mes de septiembre.