Nacionales
Candidatura de Ana Matilde Gómez. CorteIDH ha condenado espionaje telefónico vinculado con Panamá
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha sido firme en sus sentencias sobre casos de violación al derecho a la intimidad, mediante escuchas ilegales, incluso ha fallado en favor de un panameño.
El tema cobra vigencia por la polémica que levantó la postulación de la exprocuradora Ana Matilde Gómez como jueza de la CorteIDH, a pesar de haber sido condenada, precisamente, por interceptación ilegal de llamadas telefónicas.
La CorteIDH planteó en el caso Santander Tristán versus el Estado panameño que las conversaciones telefónicas son “una forma de comunicación que, al igual que la correspondencia, se encuentra incluida dentro del ámbito de protección del derecho a la vida privada”.
Y para sustentar esta afirmación, la Corte Interamericana citó la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
“El derecho a la vida privada no es un derecho absoluto y, por lo tanto, puede ser restringido por los Estados siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias; por ello, las mismas deben estar previstas en ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir, deben ser necesarias en una sociedad democrática”, enfatizó la CorteIDH al analizar el caso entablado contra el Estado panameño.
Santander Tristán demandó al Estado aduciendo que durante la administración del entonces procurador José Antonio Sossa se interceptaron sus comunicaciones de manera ilegal.
Al final, la CorteIDH no encontró responsabilidad directa del Estado en la interceptación de la comunicación, pero sí consideró que era responsable por la divulgación del contenido de las conversaciones.
Precisamente, Ana Matilde Gómez fue condenada por abuso de autoridad, derivado de la interceptación ilegal de conversaciones telefónicas.
VEA TAMBIÉN: Universidad de Panamá se enfrenta a una sobrepoblación estudiantil
Diferentes juristas panameños advierten que Gómez está inhabilitada para ejecer el cargo en la OEA, por mandato del artículo 205 de la Constitución Nacional, que advierte que nadie que haya sido condenado por delito doloso puede ocupar ningún cargo en el Órgano Judicial y el Ministerio Público.
Dos abogados han denunciado ya esta situación ante la OEA, Luis Guillermo Zúñiga y Jorge Chandeck, quienes le piden al organismo regional no considerar la postulación de la exprocuradora Gómez.
“Alzo mi voz y pido que actúen con prudencia y con respeto a la inteligencia del pueblo panameño”, destaca Chandeck en un escrito ante la oficina regional de la OEA en Panamá.
Chandeck sostuvo que Gómez cometió francas violaciones a los derechos humanos.