Síguenos en Redes

Nacionales

Subcomisión para estudiar proyecto que reforma Código de Trabajo

Publicado

el

subcomision-para-estudiar-proyecto-que-reforma-codigo-de-trabajo

La Comisión de Trabajo y Salud de la Asamblea Nacional conformó una subcomisión para el estudio y tratamiento del proyecto de Ley 354 que establece ajustes temporales al Código de Trabajo en materia de horas extras, XIII Mes y jornadas laborales aplicable en las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones.

La ministra Doris Zapata Acevedo asistió ayer a la sesión. La subcomisión que dará inicio a la discusión el próximo lunes la conforman los diputados Crispiano Adames, Ana Giselle Rosas y Víctor Castillo.

El Consejo Nacional de la Empresa Privada manifestó su desacuerdo y pide la eliminación de los artículos con el que fija multa de hasta $5 mil por cada trabajador para las empresas que sean acusadas de discriminar a sus empleados. Tampoco está de acuerdo que el Mitradel altere la fórmula de calcular el pago de las partidas del XIII mes, al fijar un pago de $50 a los trabajadores que no han laborado desde el mes de abril, ya que representaría una carga para ese sector, en especial para las pequeñas y medianas empresas que no han generado ingresos desde el inicio de la pandemia.

El proyecto establece que la jornada ordinaria de trabajo no será superior a ocho horas diarias, salvo por necesidad de la producción, que se podrá extender hasta por cuatro horas diarias y hasta 16 horas semanales, sujeta a recargo que será del 25% sobre el salario por hora del trabajador, con independencia del turno o jornada en que se produzca la misma y podrá ser cancelado en 30 días desde que se verificó el trabajo en jornada extraordinaria. En caso que el trabajo en jornada extraordinaria rebase los límites descritos en el artículo anterior, se pagará un recargo adicional del 50%.

Actualmente los recargos dependiendo del horario de la jornada se pagan en 25%, 50% y 75%.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley, las empresas que no reduzcan su jornada laboral o que laboren en días de fiesta o duelo nacional, independientemente de que se les otorgue otro día libre en sustitución del día libre nacional, remunerarán a sus trabajadores con un recargo del 100% de su salario por hora.

Respecto a la segunda partida del décimo tercer mes del año 2020, será pagada por el empleador, así: los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos, tendrán derecho a percibir la $50.

Los trabajadores que hayan laborado parcialmente en ese periodo se les pagará proporcionalmente la suma que les corresponda o la suma de $50, según sea más favorable al trabajador.

Igual situación regirá para el pago de la tercera partida del XIII Mes correspondiente al periodo del 15 de agosto al 15 de diciembre. En ambos casos el pago podrá ser cancelado por el empleador pagando la mitad el 15 de diciembre de 2020 y la otra mitad el 15 de enero de 2021.

Los trabajadores que hayan laborado ininterrumpidamente recibirán del 15 de abril al 15 de agosto y hasta el 15 de diciembre se les pagará la 2da, y 3ra, partida del XIII Mes conforme se computa regularmente: un día de salario por cada once días o fracción de trabajo efectivo.

Seguir Leyendo

Nacionales

Comisión de Gobierno incluye en su agenda un anteproyecto de ley sobre amnistía

Publicado

el

comision-de-gobierno-incluye-en-su-agenda-un-anteproyecto-de-ley-sobre-amnistia

La Comisión de Gobierno Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional intentará nuevamente realizar el prohijamiento de un anteproyecto de Ley sobre amnistía, en esta ocasión para modificar el Código Penal y Procesal Penal.

Seguir Leyendo

Nacionales

Mentes Brillantes: Jóvenes panameños ganan premio en competencia de robótica

Publicado

el

mentes-brillantes:-jovenes-panamenos-ganan-premio-en-competencia-de-robotica

Telemetro es un canal de MEDCOM Panamá | Copyright © 2025. Todos los derechos reservados.

Apartado 0834-00129, Panamá – Rep. de Panamá | Dirección, Avenida 12 de Octubre | Central Telefónica (507) 390-6700

email: [email protected]

Seguir Leyendo

Nacionales

Alerta Amber | Autoridades solicitan ayuda para ubicar a Siria Montezuma y Jasir Villarreal

Publicado

el

alerta-amber-|-autoridades-solicitan-ayuda-para-ubicar-a-siria-montezuma-y-jasir-villarreal

Ciudad de Panamá/El Ministerio Público activó este miércoles 23 de abril de 2025 dos alertas Amber tras reportarse la desaparición de dos adolescentes en distintos puntos del país.

📌 Caso 1: Siria Lisset Montezuma V.

Se trata de Siria Lisset Montezuma V., de 17 años, quien fue vista por última vez la madrugada del 22 de abril a las 4:00 a.m., saliendo de su residencia en la comunidad de Ngobuaeny, hacia el colegio en la emplanada de Chorchá, en el distrito de Besiko, comarca Ngäbe Buglé. Según el reporte oficial, Siria vestía su uniforme escolar, un suéter blanco y una falda de cuadritos blanco con negro, zapatos negros, medias blancas, mochila gris y unos aretes rojos con forma de botón.

Descripción física:

  • Estatura: 1.5 m
  • Contextura: Delgada
  • Cabello: Negro, liso
  • Ojos: Negros
  • Piel: Trigueña
  • Señas particulares: Cicatriz en ambas rodillas
Alerta Amber de Siria Montezuma
Alerta Amber de Siria Montezuma / Ministerio Público

📌 Caso 2: Drake Jasir Villarreal Salas

El segundo caso corresponde a Drake Jasir Villarreal Salas, de 15 años, quien desapareció la noche del 22 de abril a las 10:00 p.m. en el sector de Bocalatum, octava casa por la hidroeléctrica RP490, en Boquerón (cabecera), distrito de Boquerón, provincia de Chiriquí. En el reporte de alerta indican que se desconoce qué vestimenta llevaba.

Descripción física:

  • Estatura: 1.67 m
  • Contextura: Delgada
  • Cabello: Negro, ondulado
  • Ojos: Negros
  • Piel: Trigueña
  • Señas particulares: Cicatriz en el labio superior

Las autoridades solicitan a la ciudadanía colaborar brindando cualquier información que pueda ayudar a dar con el paradero de estos menores. Cualquier dato puede comunicarse de manera confidencial a la línea gratuita 104 o a través de las redes sociales oficiales de Alerta Amber Panamá.

Alerta Amber de Drake Jasir Villarreal Salas
Alerta Amber de Drake Jasir Villarreal Salas / Ministerio Público

¿Qué es la alerta Amber?

La alerta Amber es un sistema de notificación de niñas, niños y adolescentes desaparecidos que se divulga por televisión, radio y redes sociales; así mismo, existe una página web y una aplicación de alerta Amber con información de estas desapariciones, cuántas alertas hay activas y cuántos menores aún no han sido ubicados, pero la mayoría de la población desconoce cómo funciona.

Tenga en cuenta cuáles son los protocolos de actuación que toman al momento de activar una alerta Amber; estos son los siguientes:

  1. Se realiza una ficha del menor con la siguiente información: fecha, hora y lugar donde estuvo por última vez.
  2. Nombre del menor, cédula o número de pasaporte, sexo, edad, residencia, escuela y generales de los tutores.
  3. Si el menor tiene alguna discapacidad u otra condición física o psíquica que se pueda tomar en cuenta.
  4. Estatura, peso, color de cabello y ojos, cicatrices, lunares u otras características que ayuden a identificar al menor.
  5. Foto actualizada.
  6. Medio de transporte y las características del auto si se tiene información de que se lo llevaron en un vehículo.
  7. Si se tiene conocimiento de quién pudo haberse llevado al menor, dar a conocer las características.
  8. Firma de un formulario de consentimiento.

Las áreas donde más alertas se reportan son Bocas del Toro, Chiriquí y la comarca Ngäbe Buglé.

La alerta permanece activa durante 24 horas y si en ese tiempo el menor no es ubicado, se coloca en la página web o la app de alerta Amber Panamá.

🔗Le puede interesar: Contenido Exclusivo: Alerta Amber, menores desaparecidos

¿Bajo qué términos se activa la alerta?

Según lo establecido en la Ley 230 de 2021, la alerta Amber se emite bajo los siguientes parámetros:

Que la víctima raptada, desaparecida, sustraída o secuestrada sea menor de dieciocho años de edad.

Que existan indicios razonables de la desaparición.

Que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido, raptado, sustraído o secuestrado para que la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo e inequívoco.

Que exista consentimiento para la emisión de la alerta por parte de quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor desaparecido, raptado, sustraído o secuestrado y, en ausencia de este, por un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Seguir Leyendo

Tendencias

Copyright © 2023 Panamá en Minutos. El contenido de cada medio mantiene sus derechos de autor, se comparte a modo noticioso.